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Delitos de tránsito
Actuación en delitos de tránsito en São Bernardo do Campo y en São Paulo, de la fase policial al proceso penal, con atención a la licencia de quien conduce.
Lunes a viernes, 9:00 a 18:00. El mensaje ya indica que viene de esta página. Envíelo y describa la situación en pocas líneas.
Un control de tránsito puede abrir dos caminos al mismo tiempo, uno administrativo ante el órgano de tránsito y otro penal ante la Justicia, cuando la conducta está descrita como delito en el Código de Tránsito Brasileño. El despacho acompaña la parte penal, de la comisaría al final del proceso, en São Bernardo do Campo, São Paulo y la región del ABC.
El despacho atiende con frecuencia a conductores profesionales y de aplicaciones, para quienes la licencia es una herramienta de trabajo. Cada situación exige un análisis individual, dentro de lo que prevé la ley.
Cuando el caso empieza en un control de tránsito o en una comisaría, el despacho mantiene un frente propio de acompañamiento en flagrancia y en la comisaría, con orientación sobre los primeros pasos.
Conducción en estado de ebriedad
Conducir vehículo automotor con la capacidad psicomotora alterada por alcohol o por otra sustancia psicoactiva que cause dependencia es delito previsto en el art. 306 del Código de Tránsito Brasileño. La constatación puede venir del alcoholímetro, de examen de sangre, de examen clínico, de video o de prueba testimonial, y la defensa examina cómo se produjo esa prueba y lo que de hecho demuestra.
Negativa al alcoholímetro
Negarse a la prueba del alcoholímetro es infracción administrativa (art. 165-A del Código de Tránsito Brasileño), con multa y suspensión del derecho de conducir, pero la negativa por sí sola no es delito. El proceso penal depende de otros elementos que indiquen la alteración de la capacidad de conducir.
Accidentes con víctimas
Cuando el accidente causa muerte o lesión, el hecho puede encuadrarse como homicidio culposo (art. 302) o lesión corporal culposa (art. 303) en la conducción de vehículo automotor. Si el conductor estaba bajo influencia de alcohol o de otra sustancia psicoactiva, la ley prevé pena más alta en el homicidio (art. 302, § 3º) y en la lesión grave o gravísima (art. 303, § 2º).
Suspensión de la licencia en el proceso penal
En el proceso penal, la suspensión de la licencia, o la prohibición de obtenerla, puede venir como pena, que en los principales delitos de tránsito está prevista junto con la pena de prisión, o como medida cautelar durante la investigación y el proceso (arts. 292 a 294 del Código de Tránsito Brasileño). Para quien conduce por profesión, ese efecto suele pesar tanto como la pena principal.
Entregar el vehículo a quien no puede conducir
Permitir, confiar o entregar la conducción a una persona sin licencia, con licencia revocada o suspendida, o sin condiciones de conducir con seguridad, incluso por ebriedad, es delito previsto en el art. 310 del Código de Tránsito Brasileño.
dudas comunes
Preguntas frecuentes
¿Negarse al alcoholímetro es delito?
No. La negativa es infracción administrativa, prevista en el art. 165-A del Código de Tránsito Brasileño, con multa y suspensión del derecho de conducir. El delito del art. 306 exige prueba de que la capacidad de conducir estaba alterada, que puede venir de otros medios, como examen clínico, video o testigos.
¿Cuál es la diferencia entre la infracción y el delito de conducir en estado de ebriedad?
La infracción (art. 165 del Código de Tránsito Brasileño) la tramita el órgano de tránsito y lleva a multa y a un proceso de suspensión del derecho de conducir; basta cualquier concentración de alcohol (art. 276). El delito (art. 306) exige concentración igual o superior a 0,3 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 6 decigramos por litro de sangre, o señales de capacidad alterada, y lo investiga la policía, lo acusa el Ministerio Público y lo juzga la Justicia. Los dos pueden tramitar al mismo tiempo, sobre el mismo hecho.
Me llevaron a la comisaría después de un control de tránsito. ¿Qué pasa ahora?
En la comisaría se registra la denuncia policial y, si hay prisión en flagrancia, el acta de detención. Cuando la pena máxima del delito no supera cuatro años, la fianza puede fijarla el propio comisario (art. 322 del Código de Proceso Penal), lo que alcanza buena parte de los delitos de tránsito. La persona tiene derecho a permanecer en silencio y a hablar en privado con un abogado.
En un accidente con víctima, ¿prestar auxilio cambia algo?
Sí. Según el art. 301 del Código de Tránsito Brasileño, al conductor que presta auxilio inmediato e integral a la víctima no se le impone prisión en flagrancia ni se le exige fianza. Omitir el auxilio, o no pedir ayuda a la autoridad cuando no sea posible auxiliar directamente, es delito previsto en el art. 304. Si el conductor responde por el homicidio o la lesión culposa, la omisión aumenta la pena de esos delitos de un tercio a la mitad (arts. 302, § 1º, III, y 303, § 1º).
¿Se puede suspender la licencia en el proceso penal?
Sí. En el homicidio culposo, la lesión culposa y la conducción en estado de ebriedad (arts. 302, 303 y 306 del Código de Tránsito Brasileño), la suspensión de la licencia, o la prohibición de obtenerla, forma parte de la pena prevista en la ley, de 2 meses a 5 años (art. 293). También puede decretarse como medida cautelar, en cualquier fase de la investigación o del proceso, cuando el juez entiende, en decisión motivada, que es necesaria para garantizar el orden público (art. 294). Esto es distinto de la suspensión que aplica el órgano de tránsito en el proceso administrativo.
La información de esta página tiene carácter general e informativo. Cada situación exige un análisis individual, dentro de lo que prevé la ley.
